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Cierre Perimetral del Municipio.

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Cierre Perimetral del Municipio.

En base a la Orden de 25 de Enero de 2021, por la que se actualiza el anexo delDecreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidasen el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del RealDecreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarmapara contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2,incluyendo los municipios que superan los 500 casos de incidencia acumuladapor cada 100.000 habitantes en 14 días:

En base a la Orden de 25 de Enero de 2021, por la que se actualiza el anexo del Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, incluyendo los municipios que superan los 500 casos de incidencia  acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días:

Queda restringida la entrada y salida del Municipio de Totalán durante 14 días a contar desde las 00:00 del día 27 de Enero de 2021, salvo por alguno de los siguientes motivos:
Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales,
empresariales, institucionales o legales. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las
escuelas de educación infantil. Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. Asistencia y cuidado a mayores,
menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. Desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales. Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia. Desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.