Nuevas medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2
Desde las 00:00 horas del 19/3/21 hasta las 00:00 horas del9/4/21
En base al Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 9/2021, por el que
se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía
en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara
el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por
el SARS-COV-2:
Desde las 00:00 horas del 19/3/21 hasta las 00:00 horas del
9/4/21:
- Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía y provincias.
- El horario de actividades no esenciales (comercio y hostelería)
se amplia hasta las 22:30 horas.
- Se modifica el toque de queda aplicándose desde las 23:00
hasta las 6:00 horas.
- Se mantiene el límite de reuniones de 6 personas en el exterior
y 4 personas en el interior.
En los municipios menores de 1,500 habitantes con más de 500 o más de 1.000 casos
/100.000 habitantes, las restricciones no serán automáticas, si no acordadas
específicamente por los comités provinciales de alerta.